viernes, 22 de febrero de 2008

Libertad de cátedra y libertad académica

La constitución española reconoce el derecho a la libertad de cátedra en su artículo 20.1 c) y la ley orgánica de universidades, en su artículo 33 lo dota de contenido de la siguiente forma:

  • La docencia es un derecho y un deber de los profesores de las universidades que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en las universidades.
Esta última parte tiene su importancia, pues de algún modo pone en contacto esa libertad con las instituciones académicas. Podemos ver como algunas de estas han entendido el derecho a libertad de cátedra viendo lo que dicen en sus estatutos. Así por ejemplo, la Universidad de León dice en el artículo 2 de sus estatutos que la libertad de cátedra
  • "se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en el desarrollo de su actividad docente, sus ideas y convicciones científicas, técnicas, culturales y artísticas."
y la Universidad de Oviedo en su artículo 115 establece que la libertad de cátedra se entiende como
  • "libertad de elección del planteamiento teórico y del método, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas de la universidad."
La Universitat de València en su artículo 7.2 garantiza la libertad académica, entendida como libertad de cátedra, de investigación y de estudio. Por otro lado, en el artículo 26.l) establece como competencias del consejo de departamento
  • "Supervisar, con el respeto debido a la libertad de cátedra, que los programas de las enseñanzas impartidas por el departamento se adecuen a lo establecido en los respectivos planes de estudios"
Así pues, podemos ver que la libertad de cátedra encuentra actualmente uno de sus principales límites en las necesidades organizativas de las universidades. Es decir, que la libertad de cátedra no se puede entender ya desde el paradigma maximalista, que sería algo así como que cada profesor puede hacer lo que le venga en gana con respecto a programas, contenidos y metodología.

Por otro lado, la wikipedia recoge la siguiente definición de la libertad académica:

"La libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior debe poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia"

Y añade unas pinceladas acerca de la historia de este derecho diciendo que es uno de los derechos en que se fundamenta el desarrollo de la autonomía de las universidades.

A la británica diré que se considera que históricamente el derecho a la libertad académica (que incluye a la libertad de cátedra) ha sido un instrumento para luchar contra la imposición estatal o religiosa de doctrinas en las instituciones docentes, y que por tanto, es un derecho del particular (el profesor y/o el alumno) frente al estado, y es en ese contexto en el que se fragua el concepto maximalista de la libertad de cátedra, que hoy en día no tendría sentido seguir manteniendo.

Se supone que la libertad de cátedra es un derecho que ha de contribuir al beneficio del alumno y ser condición de posibilidad de su derecho a la libertad de aprender.

No obstante, amparándome en la libertad de expresar mi opinión sobre la institución educativa en la que estudio,la facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universitat de València, he de exponer que en ocasiones, la libertad de cátedra se contrapone a los intereses y el beneficio del alumno al tiempo que se contrapone a su derecho a aprender libremente.

Cuando un alumno tiene que afrontar su educación en filosofía y se encuentra con que hay un departamento de su facultad gobernado por profesores estrechamente relacionados con una determinada doctrina religiosa, y que la entremezclan deliberada y frecuentemente con los contenidos de sus asignaturas, entonces hay algo en la libertad de cátedra que no funciona.

Y cuando por ende tiene que dedicar tiempo y esfuerzo a "aprender" cosas que no vienen al caso (pues la filosofía no es religión) y que además tienden a disminuir su interés por la carrera (e incluso por la vida), pues la libertad de cátedra para el profesor se puede convertir en esclavitud para el alumno.

Y no estoy haciendo metafísica, hablo de cuestiones concretas, pues en mi facultad por ejemplo, actualmente, para aprobar la asignatura de ética, troncal de primero, tienes dos opciones:

  1. tragarte la "Hermenéutica trufada de neopragmatismo contextualista"
  2. o tragarte la "Ética de los derechos humanos"

Y claro, los alumnos de enseñanzas superiores tenemos un grado de madurez que nos permite "acoger de manera crítica las enseñanzas [...] e interpretar adecuadamente la discrepancia que manifieste el profesor respecto a otras ideas"[1], pero cuando

  1. en la primera de las opciones la "Ley de la conservación de la dificultad" impide a la mayoría de alumnos de primero ser críticos con la doctrina del profesor al tiempo que les roba tiempo para aprender ética filosóficamente, y en la segunda de las opciones,
  2. la incapacidad mental evidente del profesor (que se manifiesta en sentencias como "la tendencia natural de l'home és la de violar a les dones") unida a su obsoleto y soporífero planteamiento de la asignatura te llevan a perder el interés por tan apasionante materia,

pues nos damos cuenta de que algunas situaciones pueden traerle a uno a la mente el calificativo de libertinaje para unir a lo de cátedra.

La libertad de cátedra es un derecho importante, y efectivamente, no se puede entender un derecho amplio a la libertad académica si no lo incluimos, pero no puede entenderse ya como un argumento en el que atrincherar actitudes docentes deshonestas.

Adolfo.


[1] "La libertad de cátedra a debate: ¿qué es, y hasta donde llega?" de María del Puerto Paule Ruiz y Agustín Cernuda del Río. Dpto de Informática de la Universidad de Oviedo.

3 comentarios:

more_ dijo...

¡Genial entrada!

Me ha parecido muy buena manera de enfocar ese primer tema que teníamos pendiente.

Tengo que dar las gracias, nuevamente, por hacerme reír tanto con eso de "Hermenéutica trufada de neopragmatismo contextualista".

Con la guasa que tiene eso de "trufado" me ha dado por ir a la RAE y buscar el significado concreto de "trufar". Según la academia:

trufar.
1. tr. Aderezar o rellenar con trufas o criadillas de tierra las aves u otras comidas.
2. intr. Decir mentiras.

¿Con cuál de las dos he de quedarme?

En fin, dejo ya de decir tonterías y me comprometo a escribir un comentario digno para cuando se me haya pasado el ataque de risa y tenga un poco de tiempo.

Tercer Wittgenstein dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Irrelevante dijo...

una entrada trufada de genialidad. gracias por la informacion y por la entrada en si adolfo!

discutiremos largo y tendido sobre libertad d catedra el miercoles espero!